
Billones de dólares en juego y en derecho internacional en contra de las políticas sociales
25/01/2016
En Francia y en Europa, los poderes del estado no defienden mayor cosa frente a los inversores y a sus inversiones.
En Ecuador este no es el caso, el gobierno trata de establecer una política que se torna más a lo social.
Evidentemente, hasta antes del acuerdo TAFTA existe instancias para proteger a los grandes inversores en contra de los países que intentan cambiar las condiciones.
En 3 ocasiones el CIADI ordeno al Ecuador de pagar mas de 3 millares de dolares a
las empresas petroleras y de gaz norteamericanas.
Después de un primer pago de 100 milliones en diciembre, R.Correa acotó que:
“si bien su gobierno no había firmado ese acuerdo, como estado se debía aceptar la situación y es por esta razón que se debía respetar la decisión de arbitraje internacional”
Pero ¿Cual es esta convención internacional, creada por el banco mundial e instaurado por el consenso de Washington que se atacó a un país como el Ecuador el cual lucha activamente contra la pobreza?
*CIADI : Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
o ICSID -> The International Center for Settlement of Investment Disputes
**Convention de Washington ou CITES : Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora.
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I) ¿Qué es el CIADI?
II) Los 3 billones y el combate de la politica social


I) ¿Qué es el CIADI?
El CIADI se ocupa de los problemas vinculados con las inversiones, es decir entre los estados y los inversores. Está inscrito dentro de su reglamento que debe ser independiente de los estados y de las empresas y que los jueces deben ser árbitros. El problema radica que el concepto de inversión no es claro y esto da una cierta flexibilidad a los tribunales. Además, la decisión del CIADI no puede ser enviada a apelación y no puede ser evaluada por una corte local.
En suma, el derecho internacional es superior al derecho nacional, lo que es generalmente presentado a nosotros como positivo pero vamos a ver con el ejemplo siguiente, como esta instancia tiende a estar a favor de las empresas privadas.
Para ver todo el reglamento en francès, aquí el link: https://icsid.worldbank.org/ICSID/StaticFiles/basicdoc-fra/CRR_French-final.pdf
El Ecuador estuvo en varios procesos manejados por la CIADI, haciendo que así, el Estado pierda y también gane, siendo las sumas cifras importantes:
- Perdida : en 2012 la CIADI ordena al Ecuador indemnizar a dos empresas petroleras de Estados Unidos (Burlington y Perenco) por un monto de 1.769 millares de dolares.
- Ganacia : 2 de Junio 2009, 1.7 millares de dólares estaban en juego y la república del Ecuador gana frente a la sociedad de electricidad de Guayaquil EMELEC. El país pudo conservar su dinero.
Informe del CIADI del 2009 : “esta victoria se da un mes antes de la decisión del país de denunciar en julio el consenso de Washington, incluso cuando la justificación de esta denuncia era la parcialidad del arbitraje de CIADI a favor del inversor".
En realidad nada sorprende cuando un país, incluso si a veces gana, este denuncia los abusos de Washington y del CIADI.
Aquí la repartición geográfica de los asuntos tratados por la CIADI :
Notamos que la mayoría de casos se dan en América del Sur con un 27%. Hemos verificado nosotros mismos gracias a que buscamos con los nombres de ECUADOR y BOLIVIA dentro del informe de CIADI. Con esto
encontramos muchos asuntos pero casi ninguno con el nombre de Francia.

¿Que quiere decir esto?
Objetivamente esto traduce que el comportamiento de los estados en comparación con los inversores no es el mismo en América del Sur que en Europa o en América del Norte
« Mientras que los gobiernos del mundo entero hacen esfuerzos para negociar y de aprobar mega-tratados de inversión es importante precisar las implicaciones de esto. Uno de los problemas emergentes es que los tratados de inversión no son sencillas herramientas que tratan de ofrecer una protección contra los regímenes abusivos y los actos voluntariamente nocivos, son más bien mecanismos por los cuales un pequeño grupo de actores privados, generalmente poderosos, pueden modificar la esencia de la ley y es por fuera del marco legal y judicial nacional tradicional.”
Source : numéro 1, volume 5, journal iisd (investmenttratynews)
http://www.iisd.org/pdf/2014/iisd_itn_jan_2014_fr.pdf
Aquí el número de arbitrajes de la UNION EUROPEA que intervinieron en 2014 :

No encontramos este gráfico con relación a lo internacional pero dentro del informe CIADI está especificado que la mayoría de árbitros vienen de Europa y de los Estados Norteamericanos y muy pocos son de América del Sur.
Sorprendente, cuando sabemos que las empresas que más están en estos juicios vienen justamente de los países que hacen de árbitros pero no hay árbitros de los estados convocados.
Desde el principio hay vínculos con el banco mundial dado que « la convención del CIADI fue elaborada por los administradores de la banca internacional » (Convención y reglamento del CIADI)
Dentro del informe del CIADI del 2005 :
« No es tampoco el de un nuevo presidente del banco mundial que está en la persona del Señor Paul Wolfowitz, el cual es igualmente, ex officio, presidente del consejo administrativo del CIADI en aplicación del artículo 5 del consenso de Washington, quien modifica substancialmente las condiciones "
http://rs.sqdi.org/volumes/18.2_-_cirdi.pdf
El CIADI:
2000 : 5 asuntos por un total de 15 millones de dolares.
2010 : 97 asuntos por un total de 25 millares de dolares.
1997 : hubo en el mundo 70 tratados de inversión.
2010 : Hubo en el mundo más de 2 700 tratados de inversión.
Una preponderante importancia del CIADI es por tanto el Ecuador, Bolivia y Venezuela que han denunciado constantemente varios años la falta de independencia del CIADI que ellos firmaron al igual que France y Alemania y otros. (https://www.cites.org/eng/disc/parties/chronolo.php)
En cambio, a diferencia de Francia, Ecuador, Bolivia, Guatemala y Venezuela no firmaron la convención de ATA que abre las facilidades de intercambios internacionales simplificando las formalidades aduaneras reduciendo los costos de estas operaciones. (http://www.cci-valais.ch/wp-content/uploads/2011/04/liste-des-pays-signataires-de-la-convention-ata1.pdf)
Luego de los abusos notorios donde el derecho internacional favorece las empresas privadas de los países desarrollados e irse en contra de la política de nacionalización de las riquezas y de la lucha contra las desigualdades y la pobreza, el Ecuador y los países vecinos no son más signatarios del CIADI.
II) Los 3 billones y el combate de la politica social
Estudiemos los motivos de los asuntos tomados como ejemplo anteriormente:
EJEMPLO 1 :
En 2012 EL CIADI ordena al Ecuador indemnizar dos empresas petroleras estadounidenses (Burlington y Perenco) por el monto de 1,769 millones de dólares.
¿Por qué motivo? Le CIADI consideran que las artimañas del Ecuador constituyen una expropiación, por tal motivo ellos violan varios artículos del tratado bilateral de protección y promoción de las inversiones de 1993 entre los USA y el Ecuador.
→ precisemos que las artimañas en cuestion tienen que ver con la nacionalizacion del sector petrolero y la revalorización de los contratos con el fin de que la mayoria de beneficios quede en el pais y sean invertidos en la lucha contra las desigualdades y la abolición de la pobreza.
EJEMPLO 2 :
En 2015 el CIADI* ordena al Ecuador de cancelar 1,77 millones de dólares a la empresa petrolera y de gaz norte americana Occidental Petroleu (Oxy). De enero 2016 se conoce que el CIADI reduce esta multa a un millón de dolares ( osea 3,3% del presupuesto provisional del estado ecuatoriano para el 2016).
Por cual motivo? «En 2006 la empresa estadounidense exigió la anulación de su contrato de explotacion del bloque petrolero en la región amazónica. Las autoridades del país andino hicieron valer que Oxy había cedido a una empresa canadiense 40% de sus derechos de explotación, sin el consentimiento del Ministro de Energía »
En el informe del CIRDI, se precisa:
« Es indispensable que competencia entre el derecho Interno y el derecho internacional debe arreglarse en beneficio del segundo, con el riesgo de ver que los Estados Establecen sus leyes internas por sobre las instancias y decisiones arbitrales »
En resumen, durante la Revolución Ciudadana el Estado Ecuatoriano intenta recuperar su soberanía económica y energética (entre otras). Para ello el derecho nacional es revisado en el país y se coloca el
aspecto humano por sobre el financiero; salvo que este derecho ecuatoriano no puede aplicarse en su país porque un derecho internacional más fuerte prioriza el aspecto financiero y además el aspecto humano considera que todo eso preocupa a la empresas US y va contra los acuerdos firmados en la época en la que el Ecuador era una especie de colonia explotada por los Estados Unidos.
Se puede ver que estas apreciaciones no toman en cuenta los aspectos ambientales, mientras que la convención de Washington obliga a considerarlos. Además, imaginemos un instante: ¿cómo pueden cohabitar derecho nacional e internacional en un país como el Ecuador donde la naturaleza es sujeto de derecho, mientras que a nivel internacional eso no existe, peor aún, ningún acuerdo ambiental es respetado y no se registra ninguna sentencia?
El ecuador denuncio al consenso el 6 de Julio 2009 siendo el segundo Estado después de Bolivia en 2007 en poner en procedimiento el artículo 71 de la convención de Washington
Articulo 71 :
«Todo estado signatario puede denunciar la presente convención por notificación dirigida al depositario de la presente convención. La denuncia es tomada en cuenta 6 meses después la recepción de dicha notificación".